Sirven para completar y satisfacer necesidades. Las Empresas son la respuesta a una o más
ideas puestas en práctica. En general lo
que las caracteriza es su funcionalidad y dinamismo en la complementariedad de
acciones. Esto tiene por objeto completar necesidades de terceros y lograr por
ello algún tipo de aporte.
CLASES DE EMPRESAS
a. Según la personalidad del propietario.
Empresa privada: Cuando la empresa es propiedad de particulares.
Ejemplos: IBM, Philips, Nestlé, una tienda del barrio, un bar.
Empresa pública. Cuando su propietario es el Estado o entidades de
carácter público. Su actividad no se rige exclusivamente por el principio del
beneficio. Ejemplos: RTVE, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, empresas
municipales de transportes
Empresa mixta. Cuando la propiedad está compartida entre el Estado
y los particulares. Ejemplos: Sodicaman, S.A., cuyo nombre completo es Sociedad
para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima.
b. Según el numero de propietarios.
Empresa individual. Cuando tiene un solo propietario, es decir,
cuando su dueño es una persona física o individual. Por ejemplo, E
l local
comercial de la esquina de la calle, Bar Martínez, cuyo propietario es Antonio
Martínez.
Empresa societaria. Cuando tiene varios propietarios; es decir,
cuando varias personas se asocian poniendo en común los medios de producción.
Ejemplo: el Banco BBVA, cuyo nombre completo es Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria.
c. Según sea la actividad principal que realiza cada una.
Empresas del sector primario. Aquellas empresas cuya actividad
principal está directamente relacionada con los recursos naturales. Este sector
comprende la agricultura, la actividad forestal, la ganadería, caza, pesca y la
actividad minería. Por ejemplo, una granja de aves o una
plantación de tabaco.
Empresas del sector secundario. Son aquellas que se dedican a
actividades industriales, es decir, actividades de transformación de bienes. Se
incluye en este sector la industria, la construcción y la producción de
energía. Por ejemplo, fábricas de automóviles (General Motors, Ford, Fiat,
Volkswagen...), fábricas de muebles o fábricas de electrodomésticos, entre
otras.
Empresas del sector terciario. Cuando se dedican a actividades de
prestación de servicios, como son el comercio, los transportes, la
administración, la banca, los seguros, la enseñanza. Por ejemplo, una academia,
un banco, una empresa de transportes o una tienda.
¿COMO SE CREA UNA EMPRESA?
El proceso de
constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea difícil, no por su
complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar dicha
constitución.
A través de estas
páginas veremos los pasos a seguir, uno a uno, desde la decisión de la forma
jurídica a adoptar, hasta el inicio de la actividad.
A la hora de decidir
crear una empresa, hay que tener en cuenta, entre otros, los siguientes
factores: la definición de la actividad a desarrollar, la planificación
global y a largo plazo, la valoración de riesgos, la capacidad financiera, la
viabilidad del negocio, el estudio de mercado... Todos estos aspectos conviene
recogerlos en lo que se denomina Plan de Empresa.
El siguiente paso es la
elección de la forma jurídica teniendo en cuenta una serie de factores clave:
el número de socios, la cuantía del capital social y la responsabilidad frente
a terceros. Dependiendo de la forma jurídica escogida, habrá que llevar a cabo
los trámites para la adopción de la personalidad jurídica y los
correspondientes al ejercicio de la actividad. Por otra parte, el sistema de
tramitación electrónica ofrece una mayor agilidad en la creación de empresas.
Finalmente, es interesante conocer los
programas de financiación para emprendedores y PYME y las distintas formas de
contratación laboral
CONTRATO DE TRABAJO DE EMPLEADOS.
1 ¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre
empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados
servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una
retribución.
¿Quién puede firmarlo?
- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Los mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, valdría con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Los extranjeros, de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Los mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, valdría con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Los extranjeros, de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
La formalización.
El contrato de trabajo puede formalizarse
por escrito o de palabra.
Es obligatorio que el contrato se formalice por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionen:
- Prácticas
- Formación
- Para la realización de una obra o servicio determinado
- A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
- A domicilio
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
- Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Es obligatorio que el contrato se formalice por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionen:
- Prácticas
- Formación
- Para la realización de una obra o servicio determinado
- A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
- A domicilio
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
- Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el
contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la
relación laboral.
El período de prueba.
Su establecimiento es optativo y, de
acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin pre-aviso.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin pre-aviso.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
La duración del contrato.
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una
duración determinada (temporal).
En principio, todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa,
salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Obligaciones del empresario que
contrata:
El empresario contrae obligaciones con:
- El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
- Los representantes legales de los trabajadores: también deberá entregar a los
representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos
formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones
especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así
como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo
para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos
del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y
cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo.
Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá
formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.
- El Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concentración, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
- El Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concentración, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Derechos y deberes del trabajador.
Derechos del trabajador:
- A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo.
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
- A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo.
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
- Deberes del trabajador:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
- No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
- Contribuir a mejorar la productividad.
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
- No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
- Contribuir a mejorar la productividad.
¿COMO SE REGISTRA LAS EMPRESAS EN LA CÁMARA DE COMERCIO?
- Escoja y reserve su nombre
El
comerciante que quiera inscribir su Establecimiento de Comercio, debe tener en
cuenta que no pueden existir dos Establecimientos de igual objeto social con el
mismo nombre.
Por ello,
vaya previamente a la Cámara de Comercio de la ciudad donde se domiciliará y
consulte el nombre que le quiere poner al Establecimiento. Recomendación: no
olvide tener plan b, plan c y hasta plan d, por si los varios nombres que tiene
en mente ya están registrados.
Pero no
olvide: “Primero en el tiempo, primero en el Derecho”. Esto
quiere decir que si el comerciante consulta el día lunes un nombre que quiera
utilizar, pero se inscribe el día miércoles, pero el martes previo otro
comerciante se inscribió primero con ese mismo nombre, este último se le
adelantó y le tocará buscarse otro nombre.
- Seleccione el mejor tipo de
Sociedad Comercial
Son varias y
todas con diferentes requisitos y responsabilidades legales, por ello, previamente consulte con un Abogado Comercialista
cual se ajusta al perfil y las necesidades comerciales.
Entre las
sociedades comerciales existentes están las siguientes:
·
Sociedades de Responsabilidad Limitada –Ltda.
·
Sociedades Anónimas – S.A.
·
Sociedades Colectivas.
·
Sociedades en Comandita.
·
Sociedades de Economía Mixta.
·
Sociedades Extranjeras.
·
Sociedades de Hecho.
·
Empresas Unipersonales.
·
Empresas Asociativas de Trabajo.
- Elabore una minuta de Constitución firmada ante
Notario
Previo a la
inscripción en Cámara de Comercio, se debe elaborar una minuta donde todos los nuevos socios
deberán expresar su consentimiento para la constitución de una nueva empresa.
Según el
número de socios, no todos deben ir a firmarla ante Notario, basta que todos
firmen la Minuta de Constitución y se presenten
ante el Notario las personas que actuaron como Presidente y Secretario de dicha
Asamblea de Constitución.
Si en la
misma Asamblea constitutiva, se nombra Representante Legal y Revisor Fiscal y
estos aceptan, deberán firmar también ante Notario, para posteriormente
inscribir la Minuta Constitutiva ante la Cámara de Comercio.
- No olvidar otros requisitos
Por interés
personal y por salvaguardar los intereses de terceros, se deben registrar otros
documentos como Actas Complementarias o Aclaratorias de la Asamblea
Constitutiva, Libros Contables, etc.
- No olvide los compromisos
Fiscales que va a adquirir.
Muchos
olvidan que no sólo se trata de producir y vender, sino también pagarle al
Estado por su actividad comercial. Estas son las siguientes obligaciones
fiscales que se deben tener en cuenta:
·
Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
·
Impuesto de Valor Agregado IVA.
·
Retención en la Fuente.
·
Impuesto de Industria y Comercio.
·
Impuesto de Timbre.
- Ojo con el compromiso con los
trabajadores y el Estado Social.
Cuando el
comerciante vincula a sus actividades, aunque sea un solo trabajador, afílielo
a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP), evítese un dolor de cabeza que le
puede costar cientos de millones de pesos.
Y nunca
olvide que ser empleador, también tiene la obligación social de aportar a
Para fiscales (Sena, Icbf y Caja de Compensación).
SIGNIFICADO DE:
- Producto: Un
producto es un conjunto de atributos tangibles e intangibles que abarcan
empaque, color, precio, calidad y marca, además del servicio y la reputación
del vendedor; el producto puede ser un bien, un servicio, un lugar, una persona
o una idea.
- Maquinaria: Es un aparato creado para aprovechar, regular o
dirigir la acción de una fuerza.
Estos dispositivos pueden recibir cierta forma de energía y transformarla en otra para generar un
determinado efecto.
- Equipos de Oficina:Conjunto de máquinas y dispositivos que
se necesitan para llevar a cabo tareas propias de una oficina.
-Bienes muebles: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro,
manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallen depositados.
-Bienes inmuebles: Son todos aquellos bienes considerados bienes
raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo,
unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales.
¿ QUE ES UN REGLAMENTO DE TRABAJO?
El reglamento de trabajo es
el conjunto de normas que determina
las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus
trabajadores en la prestación del servicio. Art 104, Código Sustantivo del Trabajo
¿QUE ES EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO?
Es un compendio de normas que regula las relaciones entre los
trabajadores y empleadores, el cual empezó a regir en Colombia desde el año
1950 y ha sido objeto de muchas reformas siempre propendiendo a una defensa de
los derechos de los trabajadores en el sentido de que la relación laboral se
preste de una manera digna y humana, en lo que tiene que ver con la prevención
de los accidentes de trabajos y enfermedad profesional, en relación con la
salud ocupacional.
ORGANIGRAMA EMPRESA DE CONFECCIONES TEXTILES
MICRO EMPRESA (JUGUETERIA MIL SUEÑOS)
Misión:
Es una
empresa que contribuye a la felicidad de los niños, para que siempre tengan una
sonrisa en su rostro. Con su juguete favorito que le ofrecemos de alta calidad.
Visión:
Ser una
de las jugueterías más grandes tanto a nivel
nacional como internacional, y servirles a toda la comunidad,
manteniendo un excelente nivel de
calidad en nuestra producción.
Objetivo:
Satisfacer
a nuestros clientes a través de nuestros productos. Atendiéndolos con mayor
amabilidad y llevarles felicidad a los niños.
Función:
Nuestra principal
función es tener a la disposición de
nuestros clientes los juguetes de más alta calidad, educativos y de diferentes
formas, colores y de distinto material, con un precio que se ajusta su presupuesto.
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